CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Nombre. Se constituye la Sociedad Mexicana de Demografía como una Asociación Civil, de conformidad con el artículo 2670 y demás aplicables del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales. El nombre oficial será Sociedad Mexicana de Demografía, A. C., y en adelante se le designará como “La Sociedad”.
Artículo 2°. Duración. La duración de La Sociedad será por tiempo indefinido y se podrá disolver en los siguientes casos:
- Por decisión de la Asamblea General de asociados, a la que concurran cuando menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto, expresada mediante acuerdo tomado por mayoría de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes.
- Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2865, fracciones I, III y IV del Código Civil antes mencionado.
Artículo 3°. Sede. La sede de La Sociedad será la que, dentro de la República Mexicana, fije la Asamblea General de asociados. Podrán establecerse filiales en cualquier lugar de la República, siempre y cuando así lo determine la propia Asamblea.
Artículo 4°. Objetivos de la Sociedad. Los objetivos de La Sociedad son los siguientes:
- Contribuir al mejor conocimiento de la realidad demográfica nacional y promover el desarrollo de la investigación en este campo.
- Promover la continua superación profesional y académica de los agremiados y coadyuvar al mejoramiento de los programas de enseñanza en demografía.
- Impulsar el desarrollo teórico-metodológico de la demografía y su vinculación con otras disciplinas afines.
Estimular que el ejercicio de la profesión de la demografía se realice conforme a las normas éticas profesionales. - Representar los intereses gremiales ante las autoridades y las diversas instituciones académicas públicas y privadas.
- Gestionar, la obtención de becas, subsidios, donaciones y apoyos financieros de diversa índole ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al logro de los fines que la SOMEDE se propone.
- Contribuir a promover la producción y sistematización de la información sociodemográfica necesaria para la investigación en población.
- Organizar y llevar a cabo reuniones para fomentar el intercambio de resultados de investigación y difundir los avances realizados en el campo de la demografía y otras disciplinas afines.
- Editar publicaciones científicas y técnicas que contribuyan al desarrollo de la disciplina.
- Establecer y fomentar las relaciones de amistad y cooperación con instituciones y asociaciones profesionales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al logro de los objetivos de La Sociedad.
- Promover la incorporación de la demografía en la curricula académica de otras disciplinas.
- Fomentar la participación de sus agremiados en la formulación, Instrumentación y evaluación de los planes y programas públicos, con el fin de avanzar en la integración de los fenómenos demográficos en la planificación del desarrollo.
- Asesorar a entidades públicas y privadas en asuntos de carácter, demográfico.
- Coadyuvar a la descentralización regional de quehacer demográfico.
CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 5°. Categorías de miembros. La Sociedad tiene cuatro categorías de miembros:
- Regulares
- Correspondientes
- Honorarios
- Aspirantes
Artículo 6°. Miembros regulares. Serán miembros regulares todos los mexicanos o aquellos extranjeros residentes en la República Mexicana que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Haber cursado y aprobado un programa de estudios formales en demografía a nivel de posgrado, ya sea maestría, doctorado o equivalente.
- Haber cursado y aprobado un programa universitario a nivel de licenciatura y haberse dedicado a la investigación en población o a la enseñanza de la demografía, siempre que se hayan ejercido estas actividades por un lapso mínimo de tres años y que se tengan trabajos publicados cuyo tema principal sea de carácter demográfico.
Artículo 7°. Miembros correspondientes. Serán miembros correspondientes los profesionistas radicados fuera de la República Mexicana, siempre y cuando satisfagan los mismos requisitos estipulados para los miembros regulares, con excepción de su residencia.
Artículo 8°. Miembros aspirantes. Serán miembros aspirantes los profesionales dedicados a la demografía que aún no reúnan los requisitos estipulados para ser miembros regulares, así como los estudiantes que demuestren estar realizando estudios sobre demografía a nivel de licenciatura o postgrado.
Artículo 9°. Miembros honorarios. Serán miembros honorarios las personas que por haberse distinguido en su contribución al desarrollo de la demografía en México, sean propuestos a la Asamblea General y admitidos por decisión de la misma.
Artículo 10°. Procedimiento de admisión. Los procedimientos de admisión para los miembros son los siguientes:
- Para ingresar como miembros regulares, correspondientes o aspirantes a La Sociedad, se deberá presentar solicitud por escrito en el domicilio que determine el Consejo Directivo, acreditar los requisitos exigidos por los presentes estatutos.
- La solicitud y sus anexos serán turnados a la Comisión de Admisión y Estatutos correspondiente y deberá ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
- Los socios extranjeros quedarán sujetos a las disposiciones legales sobre la materia, además de lo estipulado en los presentes estatutos.
Artículo 11°. Derechos de los miembros regulares. Los derechos de los miembros regulares de La Sociedad son los siguientes:
- Recibir las prerrogativas y los servicios instituidos por La Sociedad en beneficio de sus miembros.
- Tener voz y voto en la Asamblea General.
- Ser electos para los cargos del Consejo Directivo, de la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje y de las Comisiones Permanentes o Especiales.
- Examinar los informes financieros presentados por el Tesorero de La Sociedad, así como exigir la comprobación de los gastos correspondientes.
- Hacer llegar a la Comisión de Admisión y Estatutos las propuestas que se estimen convenientes para modificar los estatutos de la Sociedad en cualquier parte de su articulado.
- Solicitar el apoyo de La Sociedad para la realización de su ejercicio profesional y, por causas justificadas a juicio de los miembros de la Comisión de Honor, Justicia y Arbitraje.
- Un pronunciamiento de defensa a favor de su persona, contra acciones que vayan en detrimento de su ejercicio profesional, cuando así proceda a juicio de la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje.
Artículo 12°. Derechos de los miembros correspondientes y aspirantes. Los miembros correspondientes tienen los mismos derechos estipulados en el artículo 11°, excepto el de ser electo para cargos en los órganos de gobierno de La Sociedad. Los miembros aspirantes tienen los mismos derechos estipulados en el artículo arriba señalado, excepto el de voto y el de ser electos para cargos en dichos órganos.
Artículo 13°. Cambio de categoría de los miembros regulares y correspondientes. El miembro regular que por algún motivo cambie su lugar de residencia al extranjero pasará automáticamente a ser miembro correspondiente. Cuando algún miembro correspondiente establezca su residencia en la República Mexicana, pasará automáticamente a ser miembro regular. En ambos casos es obligación de los miembros avisar por escrito a la Comisión de Admisión y Estatutos su cambio de residencia.
Artículo 14°. Obligaciones de los miembros de La Sociedad. Las obligaciones de todos los miembros regulares, correspondientes y aspirantes son las siguientes:
- Cumplir estos estatutos, así como las resoluciones que dicten la Asamblea General, el Consejo Directivo y las Comisiones.
- Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de La Sociedad.
- Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron electos, o los que les encomienden los órganos de La Sociedad.
- Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
- Prestar colaboración en el campo de demografía a las instituciones que los soliciten, siempre y cuando tal colaboración sea congruente con los objetivos y funciones de La Sociedad.
CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 15°. Patrimonio. El patrimonio de La Sociedad está constituido por:
- Las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
- Los donativos y subsidios que La Sociedad reciba de particulares y de otras instituciones.
- Otros fondos o bienes que por cualquier otro título adquiera en el futuro.
Artículo 16°. Cuotas. Las cuotas de membrecía serán pagadas anualmente y serán variables en su monto según lo considere la Asamblea General. La Sociedad, a través de su Consejo Directivo, podrá solicitar cuotas extraordinarias con carácter voluntario cuando así lo considere necesario. Las cuotas para los miembros aspirantes serán del 50% de las determinadas por la Asamblea General para los miembros regulares y correspondientes. Los miembros honorarios estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 17°. Afectación el patrimonio. El patrimonio de La Sociedad se utilizará exclusivamente para cumplir sus fines y objetivos, por lo que ningún miembro ni persona extraña a la misma puede pretender derechos sobre dichos bienes.
La determinación de los criterios para incrementar el patrimonio de La Sociedad es facultad de la Asamblea General.
Artículo 18°. Adquisición de bienes. La Sociedad podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos. En el caso de los bienes inmuebles, se requerirá autorización de la Asamblea General para adquirirlos o enajenarlos.
CAPÍTULO IV: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 19°. Órgano y gobierno. La Sociedad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de todos los fines y objetivos señalados anteriormente siendo órganos de voluntad los que a continuación se enumeran:
- Asamblea General
- Consejo Directivo
- Comisiones Permanentes
- Junta de Honor, Justicia y Arbitraje
El Consejo Directivo podrá contar con el apoyo de un Consejo Consultivo para el desarrollo de sus actividades en áreas específicas de trabajo relacionadas con los objetivos de La Sociedad.
Artículo 20°. De la Asamblea General. La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos son extensivos para todos los miembros presentes o ausentes de La Sociedad, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a los estatutos o, en los casos no previstos por dicho ordenamiento, no se opongan a lo establecido en el Capítulo Primero, Título XI del Libro cuarto del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Artículo 21°. Los tipos de Asamblea General. Las Asambleas Generales de miembros de La Sociedad podrán ser de dos clases:
- Ordinarias y
- extraordinarias.
Las primeras se efectuarán anualmente en el domicilio que fije y dé a conocer el Consejo Directivo. Las extraordinarias serán todas aquellas que se convoquen de acuerdo a los Estatutos, para tratar cuestiones propias de la vida de La Sociedad.
Artículo 22°. De la convocatoria. Las Asambleas Generales pueden ser convocadas por acuerdo del Consejo Directivo o por el 25% de los miembros regulares. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como la fecha, hora y lugar en que haya de efectuarse, y darse a conocer, mediante circular enviada a cada miembro, por lo menos con 15 días de antelación a la fecha de la Asamblea.
Artículo 23°. El quórum. Las asambleas se realizarán con el número de miembros que concurran, excepto cuando el orden del día contenga algún asunto para cuya resolución se requiera quórum especial.
Cuando se convoque a Asamblea General en la que deba tratarse algún asunto que requiera quórum especial y éste no se reúna, se citará por segunda vez, con la advertencia de que cualquiera que sea el número de asistentes, la Asamblea General estará facultada para tomar resoluciones.
Artículo 24°. De la votación. Los acuerdos de la Asamblea General serán aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes al corriente del pago de sus cuotas, salvo que se requiera de quórum especial.
Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados mediante votaciones que, a juicio de la misma, podrán ser económicas, nominales o secretas, definido en el articulado correspondiente.
Artículo 25°. Cómputo del quórum y de las votaciones. Para efectos de computar el quórum y los resultados de las votaciones, en una Asamblea General se considerarán participantes en la misma, además de los presentes, todos aquellos miembros que, sin residir en la localidad de La Sociedad, hayan enviado por escrito y firmado su voto, con respecto a los puntos contenidos en el orden del día expuesto en la Convocatoria respectiva.
Artículo 26°. Actas de Asamblea. Las Actas de las Asambleas Generales deberán protocolizarse.
Artículo 27°. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de La Sociedad estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario del Exterior
- Tesorero
- Secretario de Coordinación Técnica
- Secretario de Publicaciones y Comunicación Social
- Vocal
El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de La Sociedad y el uso de la firma social. Sus funciones se desempeñarán sin estipendio alguno.
Artículo 28°. De la elección de los miembros del Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo de La Sociedad en funciones tiene obligación de convocar a elecciones dos meses antes de que concluya su periodo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso siguiente.
- Las planillas serán recibidas por la comisión Electoral que nombre el Consejo Directivo para tal fin, con dos meses de anticipación a la fecha de la elección. El registro de planillas se cerrará un mes antes de la realización de la Asamblea General, convocada para el cambio del Consejo Directivo.
- Cuando se convoque a una Asamblea en la que haya de plantearse la renuncia o la revocación de designaciones de miembros del Consejo Directivo, la Convocatoria deberá especificar en el orden del día el procedimiento para que en la misma Asamblea se haga nueva elección de miembros. Los miembros así electos durarán en su cargo el tiempo que falte para concluir el periodo bienal correspondiente.
- Cuando uno de los revocados o renunciante sea el Presidente, el Vicepresidente pasará a ocupar aquel cargo por el mismo periodo de tiempo señalado en el inciso anterior.
- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más para el mismo cargo conforme al articulado de este capítulo. Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General Ordinaria, a la que deberán concurrir cuando menos el 50% más uno de los miembros regulares y correspondientes de La Sociedad; en caso de que no se reúna dicho quórum en la primera convocatoria, serán electos por mayoría simple de los miembros que concurran a la segunda.
- Cuando no se hiciere oportunamente una elección de Consejo Directivo o los integrantes del nuevo consejo no tomaren posesión en la fecha indicada para ello, continuará en funciones el Consejo Directivo saliente, con la obligación de realizar las elecciones y de dar posesión a los electos en una Asamblea General convocada para tal fin.
- El Consejo Directivo en funciones dará posesión a los miembros del consejo directivo electo en un plazo no mayor de dos meses después de celebrada la asamblea en la cual fueron electos. En caso contrario el Consejo en funciones convocará a elecciones conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 29°. Renovación de los cargos directivos. El cargo de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá ser revocado en Asamblea General cuando, a juicio de ésta y previa opinión de la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje, hubiesen dejado de cumplir con sus deberes durante un período de tres meses o se hubiesen abstenido de realizar alguna actividad de importancia para la vida de La Sociedad.
Artículo 30°. De las reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias, por lo menos una vez cada tres meses, y reuniones extraordinarias cuando el Presidente del propio Consejo lo acuerde o lo pidan dos o más de sus miembros. Las juntas del Consejo podrán efectuarse con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. De toda junta de Consejo se levantará acta, en la que se consignen los acuerdos tomados.
Artículo 31°. Obligaciones y facultades del Presidente. El Presidente de la SOMEDE tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Ostentar la representación jurídica y financiera de La Sociedad ante terceros.
- Representar, en unión del Secretario del Exterior, a La Sociedad y al Consejo Directivo ante las autoridades, toda clase de instituciones asociaciones profesionales y particulares.
- Elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa general de trabajo de La Sociedad durante su gestión.
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y las juntas del Consejo Directivo, dirigiendo los debates y decidiendo las cuestiones de trámite.
- Convocar a las sesiones de la Asamblea General y a las juntas del Consejo, proponiendo los asuntos que en ellas deban tratarse. Formular y firmar los citatorios para las Asambleas Generales y enviarlos a cada miembro con la anticipación estipulada, haciéndolos públicos en su caso.
- Informar a la Asamblea General de las tareas realizadas, por lo menos una vez al año.
- Ejercer estricta vigilancia sobre los demás miembros del Consejo Directivo, con el objeto de que en todo momento se dé cumplimiento a los objetivos que persigue La Sociedad.
- Dirigir el trabajo de las Comisiones Permanentes y Transitorias, y exigir a todas ellas el cumplimiento de sus funciones y deberes.
- Autorizar las órdenes de pago que debe hacer el Tesorero del Consejo Directivo, así como suscribir, conjuntamente con éste, títulos fiduciarios y de crédito.
- Acotar con los Secretarios, el Tesorero y los Vocales del Consejo Directivo los asuntos de la competencia de estos funcionarios, sometiendo a la consideración de las juntas del Consejo las cuestiones que estime de importancia.
- Firmar la correspondencia de La Sociedad y la del Consejo Directivo.
- Nombrar al personal administrativo que se requiera para alcanzar los fines de La Sociedad.
- Todas las demás facultades y obligaciones que le sean conferidas por la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 32°. Obligaciones y facultades del Vicepresidente. El Vicepresidente de la SOMEDE tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en los casos de ausencia, asumiendo las funciones de aquél. Sin embargo, sólo en caso de licencia expresa concedida por la Asamblea General al Presidente, el Vicepresidente podrá asumir la representación jurídica y financiera de La Sociedad, con todas las facultades que corresponden al cargo.
- Nombrar a los integrantes de la Comisión de Admisión y Estatutos y presidirla.
- Colaborar con el Presidente para elaborar, proponer y supervisar la ejecución del programa general de trabajo de La Sociedad.
- Llevar un registro de todos los miembros de La Sociedad, con expediente personal que contenga la siguiente información:
- Datos Generales
- Estudios profesionales y de especialización
- Fecha de ingreso a La Sociedad y actividades desarrolladas en ella
- Relación de trabajos publicados
- Formular y firmar los citatorios para las Asambleas Generales y enviarlos a cada miembro con la anticipación estipulada, haciéndolos públicos en su caso.
- Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 33°. Obligaciones y facultades del Secretario del Exterior. El Secretario del Exterior de la SOMEDE tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Sostener y fomentar las relaciones con las organizaciones afines de La Sociedad.
- Atender y despachar la correspondencia con autoridades, organizaciones y particulares.
- Integrar y actualizar permanentemente un registro de organizaciones afines a La Sociedad.
- Conservar el archivo correspondiente a los juicios arbitrales que se lleven ante la comisión correspondiente de La Sociedad y autorizar las constancias que se deduzcan de los expedientes relativos.
- Enviar a la Dirección General de Profesiones una relación completa de los miembros de La Sociedad, en el mes de enero de cada año.
- Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 34°. Obligaciones y facultades del Tesorero. El Tesorero del Consejo Directivo estará encargado de la custodia y el manejo de los fondos de La Sociedad, llevando cuenta pormenorizada de los ingresos y de los egresos. Tendrá además las siguientes obligaciones y facultades:
- Cobrar las cuotas de los miembros de La Sociedad, sean éstas de ingreso, ordinarias o extraordinarias.
- Llevar al corriente la contabilidad de La Sociedad y la nómina de empleados.
- Efectuar todos los pagos correspondientes, recabando la autorización del Presidente de La Sociedad.
- Someter a la consideración del Consejo Directivo y de la Asamblea General propuesta para contribuir al sostenimiento de La Sociedad.
- Presentar a la Asamblea General un informe financiero anual, autorizado por el Presidente del Consejo Directivo y con el conocimiento previo de los miembros de este último.
- Firmar, con el acuerdo del Presidente, la correspondencia de la Tesorería.
- Acordar con el Presidente el presupuesto de ingresos y egresos, así como los estatutos financieros de La Sociedad.
- Realizar conjuntamente con el Presidente de La Sociedad, las gestiones financieras para la suscripción de títulos fiduciarios y de crédito, ante las instancias correspondientes.
- Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 35°. Obligaciones y facultades del Secretario de Coordinación Técnica. El Secretario de Coordinación Técnica de la SOMEDE tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Nombrar a los integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos y presidirla.
- Llevar un registro actualizado de las investigaciones y programas de estudios relacionados con la demografía que se lleven a cabo en el país.
- Dar a conocer a los miembros las becas que se ofrezcan, tanto nacionales como extranjeras, para realizar cursos de especialización, así como las fuentes de apoyo para realizar investigaciones en el campo de la demografía.
- Programar la realización de congresos, conferencias, cursos y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel profesional y científico de la demografía en México.
- Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 36°. Obligaciones y facultades del Secretario de Publicaciones y Comunicación Social. El Secretario de Publicaciones y Comunicación Social de la SOMEDE tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Nombrar a los miembros de la Comisión Editorial y Comunicación Social y presidirla.
- Mantener relaciones con editoriales y publicaciones nacionales y extranjeras, relacionadas con los estudios de población.
- Administrar y dirigir los órganos de difusión de La Sociedad.
- Acordar con el Presidente y el Tesorero lo referente a las erogaciones que impliquen las publicaciones de La Sociedad.
- Integrar y coordinar un Consejo Editorial que asesore las publicaciones de La Sociedad.
- Publicar y difundir el boletín informativo de La Sociedad, así como los diversos documentos resultantes de las actividades que ésta realiza.
- Mantener relaciones con los medios informativos nacionales y extranjeros.
- Las demás que le consideran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 37°. Obligaciones y facultades del Vocal. El Vocal de la SOMEDE tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Nombrar a los integrantes de la Comisión de Acción Social y Cultural y presidirla.
- Redactar y autorizar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas del Consejo Directivo, teniendo bajo su responsabilidad los correspondientes libros de actas.
- Autorizar todas las constancias que se deduzcan de los libros y del archivo que estén a su cargo.
- Las demás que le confieran la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 38°. De la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje. La Junta de Honor, Justicia y Arbitraje estará compuesta por tres miembros, quienes se alternarán semestralmente en la presidencia de la misma. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General. La Junta será la encargada de conocer, instruir y dictaminar todas las acusaciones que se hicieran a miembros de La Sociedad y que afecten su actividad profesional.
Para dicho objeto, podrá realizar las investigaciones necesarias, oyendo al (los) acusado (s) y recibiendo todas las pruebas sobre el caso. Concluida su instrucción, dará a conocer a la Asamblea General su dictamen. En coordinación con otros dos integrantes del Consejo Directivo, tendrá facultad de convocar a Asamblea General o, en su caso, si así lo pide una cuarta parte de los miembros regulares y correspondientes de La Sociedad. La Junta deberá proceder con la mayor diligencia, debiendo dar cuenta a la Asamblea de su dictamen, o bien informar sobre los avances de su instrucción y solicitar una prórroga para presentar su dictamen en la siguiente Asamblea General. Si el acusado y su defensor no concurrieron a la Asamblea General que conozca de la denuncia, queja o acusación, el fallo se comunicará al interesado por escrito. La Asamblea General determinará si deberá dársele publicidad o no al fallo, debiéndose, en todo caso, anotar su contenido en el expediente del interesado.
Artículo 39°. De las Comisiones Permanentes y su Integración. Para apoyar el desempeño de las funciones del Consejo Directivo en la consecución de los objetivos de La Sociedad, se crearán las Comisiones Permanentes mencionadas en estos estatutos y las Transitorias o Especiales que para cada caso establezcan la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 40°. De la integración de las Comisiones Permanentes. Estas Comisiones serán las siguientes:
- Admisión y Estatutos
- Asuntos Académicos
- Editorial y Comunicación Social
- Acción Social y Cultural
Las Comisiones Permanentes estarán integradas por un máximo de tres miembros, que serán elegidos por el Consejo Directivo. Los miembros de estas Comisiones ocuparán sus cargos durante el mismo periodo del Consejo Directivo.
Artículo 41°. De la Comisión de Admisión y Estatutos. La Comisión de Admisión y Estatutos tendrá a su cargo el dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la admisión de un candidato como miembro de La Sociedad. Con base en ello, formulará el dictamen correspondiente, que se someterá a la Asamblea General. Esta Comisión tendrá también a su cargo el conocer las iniciativas sobre reformas a los estatutos de La Sociedad, formulando el dictamen que estimare pertinente, para presentarlo a la consideración de la Asamblea General. Asimismo, tendrá la facultad de sugerir modificaciones a dichos Estatutos.
Artículo 42°. De la Comisión de Asuntos Académicos. La Comisión de Asuntos Académicos coordinará la colaboración de La Sociedad con los centros de investigación y docencia establecidos en el país, particularmente lo concerniente a la elaboración de sus planes y programas de estudio o de investigación.
Esta Comisión servirá de enlace entre los pasantes de estudios de demografía y los miembros de La Sociedad, cuando los primeros soliciten asesoría para la elaboración de sus trabajos de tesis. Asimismo, fomentará el trabajo interdisciplinario de los profesionales de la demografía y procurará impulsar la producción, sistematización y publicación de la información estadística relevante para la realización de estudios de población.
Artículo 43°. De la Comisión de Acción Social y Cultural. La Comisión de Acción Social y Cultural promoverá la realización de eventos culturales, tales como exposiciones, conferencias, cine-clubes y conciertos. También propiciará la utilización, por parte de los miembros, de todos los servicios de que dispone La Sociedad, procurando incrementar la disponibilidad y calidad de éstos.
Artículo 44°. De la Comisión Editorial y de Comunicación Social. Corresponde a la Comisión Editorial y de Comunicación Social dirigir, como cuerpo colegiado, los órganos de difusión de La Sociedad. Para el efecto, recibirá, evaluará y seleccionará el material de las ediciones, y promoverá la elaboración de trabajos para su publicación en dichos órganos. Le corresponde asimismo establecer y ejecutar los programas de información y difusión de las diferentes actividades realizadas por La Sociedad y, además, se encargará de formar un archivo documental encaminado a facilitar el análisis de los fenómenos demográficos.
Artículo 45°. Obligaciones generales de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los artículos anteriores estarán obligadas a actuar con eficiencia y prontitud en el desempeño de sus funciones, dando cuenta de ellas al Consejo Directivo en las áreas de sus respectivas competencias. En los casos de notoria negligencia o abandono de sus obligaciones por parte de uno o más de los integrantes de estas Comisiones se procederá a la selección de nuevos miembros, imponiéndose a los primeros las sanciones que juzgue pertinentes la Asamblea General.
Artículo 46°. De las Comisiones Especiales o Transitorias. Las Comisiones Especiales o Transitorias tendrán por objeto la realización de actividades específicas, determinadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo, teniendo todos los miembros de La Sociedad la obligación de participar activamente en ellas. Los miembros de estas Comisiones serán designados por el Consejo Directivo de La Sociedad.
CAPÍTULO V: SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 47°. De las faltas y sanciones. Todas las faltas y omisiones que no tengan señalada una sanción específica en estos estatutos deberán ser sancionadas, a juicio de la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje, con amonestaciones privadas o públicas según su gravedad, las cuales aplicará el Presidente del Consejo Directivo por acuerdo de la Asamblea General. Toda denuncia, queja o acusación contra un miembro de la Sociedad se turnará a la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje, para que ésta lleve a cabo la investigación.
Artículo 48°. Separación de los miembros. Los miembros podrán separarse de manera voluntaria de La Sociedad previo aviso por escrito al Consejo Directivo.
Artículo 49°. Pérdida o suspensión de los derechos de los miembros. El carácter de miembro de La Sociedad se perderá o se suspenderá por:
- Incumplimiento de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias durante dos años consecutivos.
- Faltas a la Ética Profesional, mediante dictamen de la Junta de Honor, Justicia y Arbitraje y ratificación del mismo por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 50°. Destino de los bienes de la Sociedad. En caso de disolución de La Sociedad por cualquier causa, sus bienes se aplicarán a incrementar el patrimonio de los centros de investigación y docencia demográfica en el país.
Artículo 51°. Comité de liquidación. La Asamblea General, en caso de que reconozca la existencia de una causa de disolución, designará un Comité de Liquidación, compuesto por tres personas, y dictará las reglas conforme a las cuales habrá de practicarse la liquidación de los bienes de La Sociedad. En todo caso, se incluirán en aquellas reglas las siguientes:
- Formar un balance general del activo y del pasivo de La Sociedad.
- Vender los bienes indispensables para cubrir el pasivo.
- Aplicar el remanente de acuerdo con el artículo 50° de estos estatutos.
CAPÍTULO VII: DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo 52°. Procedimiento para la propuesta de reforma. Estos estatutos podrán ser reformados conforme a las siguientes reglas:
- Toda iniciativa de reforma deberá hacerse por escrito y ser presentada al Consejo Directivo.
- Previo informe de dicho Consejo, y con el dictamen de la Comisión de Admisión y Estatutos, se convocará a la Asamblea General que deberá conocer de las reformas propuestas.
TRANSITORIOS
Artículo 1°. Estos estatutos entrarán en vigor en la fecha y forma en que sean aprobados por la Asamblea General.
Artículo 2°. La reelección de alguno de los miembros del Consejo Directivo para el mismo cargo, será posible solamente a partir de la elección del Consejo correspondiente al periodo 1994-1996.









